H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATAN PRESENTE.

El Suscrito diputado Felipe Cervera Hernández, integrante de la LXII Legislatura del Congreso del Estado, a nombre y en representación de los legisladores de la Fracción Legislativa del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 35 fracción I de la Constitución Política; 16 y 22 fracción VI de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, así como los artículos 68 y 69 del Reglamento de la Ley del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la iniciativa para modificar la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán, con base a la siguiente:

Exposición de motivos:

La construcción de nuestro país hacia un porvenir estable y equilibrado, es una responsabilidad conjunta, pues los tres órdenes de gobierno deben actuar con base a un esquema de captación fiscal dinámica, ágil y sobre todo, eficaz y coordinada al momento de invertir los recursos obtenidos, lo que implica que se dé congruencia a los ordenamientos tributarios de todos los niveles, a fin de establecer y distribuir la participación que de los montos corresponda a sus haciendas, fijándose las reglas de colaboración administrativa entre diversas autoridades fiscales para tal efecto.

Ahora bien, derivado de la existencia de diversos instrumentos jurídicos, a través de los cuales los entes fiscalizadores realizan su labor recaudadora, se ha hecho necesario contar a su vez, con marcos normativos adecuados que garanticen una distribución del dinero público a las entidades federativas que permitan acceder a dichos recursos.

Bajo tal panorama, se puede decir que, del correcto manejo e inversión del dinero público, dependerá en gran medida, un amplio margen del desarrollo en cada una de las áreas que dan forma al sostén de crecimiento, y que hacen la diferencia entre un estado próspero y un estado estancado en términos económicos.

Como bien sabemos, la relación existente entre el Estado y los Municipios, en materia fiscal, se encuentra regulada en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán, la cual tiene como objeto, precisamente, establecer un sistema regulatorio, el cual permite establecer las reglas de colaboración administrativa en materia tributaria.

Asimismo, la citada ley es la encargada de definir los montos, bases, plazos y regular la distribución de las participaciones que correspondan a los municipios; es decir, de tal ordenamiento depende que se logren obtener, determinados porcentajes, los cuales son asignados a los ayuntamientos para el ejercicio fiscal correspondiente. Al igual, la coordinación fiscal permite al Estado y los municipios la posibilidad de participar de las aportaciones federales según la Ley de Coordinación Fiscal Federal.

A grandes rasgos, se asevera que contar con una ley en la materia, actualizada y armonizada a los nuevos tiempos, es una herramienta fundamental para una mejor distribución y por ende un mejor aprovechamiento de los recursos públicos provenientes del actuar tributario, cuya finalidad es contar presupuestos racionales pero apegados a las necesidades sociales.

No se debe perder de vista, que la ley de Coordinación Fiscal de Yucatán, es la que contempla cada uno de los montos que correspondan a los municipios según los porcentajes que establece esta el ordenamiento federal, mismos que son calculados con base a cada ejercicio fiscal, así como su calendarización y distribución a través de la Secretaría de Administración y Finanzas.

Todo lo anterior, establece en relación a los artículos 2o, 2-A, 3-A, 4o y 6o de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, por medio de la cual, como se ha dicho, establece los plazos, montos y bases aplicables para la distribución de las participaciones federales que corresponden a los municipios y las participaciones de los ingresos estatales que les corresponden a los mismos.

En este orden de ideas, la presente iniciativa de reforma a la Ley de Coordinación Fiscal de Yucatán, se centra específicamente en el artículo 5, precepto que detalla los porcentajes que los municipios habrán de recibir por parte del Estado, en proporción y en los conceptos de los recursos que perciba el Estado procedentes del Fondo General de Participaciones, previsto en la Ley de Coordinación Fiscal Federal; de los cuales, de manera sucinta se establece un 20% de los recursos que perciba el Estado procedentes del Fondo General de Participaciones; el 100% del Fondo de Fomento Municipal; un respectivo 20% del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que recibe el Estado; así como un 20% de los recursos del Fondo de Fiscalización y Recaudación; de la recaudación del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la recaudación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

De igual manera el precepto indicado, expresa un 12% de los ingresos estatales derivados de los impuestos comprendidos en la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, sin considerar Hospedaje, Tenencia, Nómina, Juegos y Concursos, Cedular; 20% del monto que corresponda al estado del total recaudado de las cuotas por enajenación de gasolina o diésel.

De ahí que la presente iniciativa tenga la finalidad de aumentar dichos conceptos para pasar de un 20% al 23% en lo rubros anteriormente citados; salvo al correspondiente 12% de los ingresos estatales derivados de los impuestos comprendidos en la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, sin considerar sólo Hospedaje y Nómina, siendo aplicables la participación por tenencia, juegos, concurso e impuesto cedular.

Se resalta que entidades federativas como Aguascalientes, Zacatecas cuenta con porcentajes del 23% en sus respectivas leyes de coordinación, así como Campeche que lo fija en un 24%; mientras que Baja California Sur, Colima, Jalisco, Sinaloa y Tabasco tienen un 22%, siendo la Ciudad de México la que tiene el porcentaje de un 30%, lo que hace observar que el actual marco en la materia en Yucatán, es uno de los más bajos en cuanto a la distribución que realiza con base a las participaciones federales que recibe.

Con dicha modificación se prevé un aumento del 11.50% en la distribución que el Estado otorga a los municipios, lo que puede representar un estimado aproximado de más de $418 millones de pesos para el próximo año, en comparación al ejercicio fiscal 2018.

Como se ha expresado, nuestro país y nuestro estado se enfrentan a un gran reto, lo que implica modernizar y adaptar las herramientas de las instituciones para hacerlas garantes y certeras dentro del accionar económico fiscalizador, de lo cual depende que los esfuerzos por tener una mejor captación tributaria sean a la par de una mejor y más eficaz distribución y aplicación de los recursos públicos para el avance y desarrollo de los 106 municipios del Estado de Yucatán.

Por lo tanto, el objeto de la presente iniciativa tiene el claro objeto de fortalecer la hacienda pública municipal para que haya una mayor inversión en acciones tales como obras, servicios e inversión pública productiva en beneficio de todos sus habitantes.

Por lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 35 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de:

Decreto por el que se reforma la
Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán

ÚNICO. Se reforman los numerales 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 9 del artículo 5º de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Artículo 5.- …

1. 23% de los recursos que perciba el Estado procedentes del Fondo General de Participaciones, previsto en la Ley de Coordinación Fiscal Federal;

2. 23% de la recaudación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos;

3. 23% del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que recibe el Estado;

4. 23% de la recaudación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos;

5. ….

6. 12% de los ingresos estatales derivados de los impuestos comprendidos en la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, a excepción de los impuestos sobre Hospedaje y el Impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal.

7. 23% de los recursos del Fondo de Fiscalización y Recaudación, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal federal;

8. …

9. 23% del monto que corresponda al estado del total recaudado de las cuotas por enajenación de gasolina o diesel previstas en el artículo 2º-A, fracción II, de la Ley Especial sobre Producción y Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal federal.

Artículo transitorio
Único. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial del estado.

Mérida Yucatán, a los 27 días del mes de noviembre del año de dos mil dieciocho.

A T E N T A M E N T E

DIP. FELIPE CERVERA HERNÁNDEZ