Legisla el Congreso a favor de los adultos mayores

Durante su tercera sesión correspondiente al tercer periodo de receso constitucional, presidida por el diputado Ramón Méndez Lanz, la Diputación Permanente del Congreso del Estado dio lectura a una iniciativa para adicionar un párrafo al artículo 2245 del Código Civil del Estado de Campeche que, de acuerdo al documento, establece el deber de los notarios de incluir la cláusula de usufructo vitalicio en los instrumentos públicos de donaciones de bienes inmuebles que realicen los adultos mayores.

En la exposición de motivos de la iniciativa promovida por el diputado Jorge Alberto Nordhausen Carrizales, se subraya que “con esta propuesta se protege el derecho de la persona adulta mayor a contar con una vivienda en la parte de su vida que mayores desventajas le representa”, añadiendo más adelante que con la misma “buscamos garantizar el disfrute de los bienes de las personas mayores mientras se encuentren con vida”.

Por otra parte, al hacer uso de la tribuna en el punto de asuntos generales, la diputada Ana Gabriela Sánchez Preve presentó una iniciativa relativa a diversas modificaciones a los artículos 103 y 106, ambos de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, en materia de erradicación de violencia contra las mujeres.

Al inicio de la sesión, y una vez declarada su apertura, fue leída la correspondencia enviada por los Congresos de los Estados de Querétaro y Coahuila.

Finalmente el primer secretario de la Permanente, diputado Emilio Lara Calderón, fue instruido a dar cuenta a la Directiva del Congreso que conducirá los trabajos del próximo periodo ordinario de sesiones, de los asuntos legislativos dictaminados y los que queden en trámite, y que para tal efecto formule y haga entrega del inventario correspondiente.

Con permiso de la Directiva no asistió a la sesión el diputado Jorge Alberto Nordhausen Carrizales.

Una vez agotados los asuntos establecidos en el orden del día, fue clausurada la sesión y se dieron por terminados los trabajos correspondientes al tercer receso constitucional correspondiente al segundo año de ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado.