Anuncian cambios para realizar trámites en el Registro Civil de Yucatán.

A través del Diario Oficial el Gobierno del Estado, publicó un anuncio en el que se estipulan varios cambios en los trámites del Registro Civil de Yucatán.

Los cambios entrarán en vigor a partir del 28 de abril, la dependencia deberá ajustar la normatividad para su correcta aplicación. Además, queda prohibido solicitar requisitos eliminados y cualquier incumplimiento será sancionado.

 

¿En qué trámites se realizarán estos cambios?

–          Registro de nacimiento ordinario y extemporáneo.

–          Procedimiento administrativo para el reconocimiento de la identidad de género.

–          Registro de matrimonio.

–          Registro de defunción.

–          Inscripción de actos efectuados en el extranjero.

–          Corrección de extracto.

En el caso del procedimiento administrativo de corrección de actos del estado civil, este se redujo a un día hábil.

 

¿Qué necesito a partir de ahora? 

–          Para el registro de matrimonio ya no será necesario presentar a tres testigos. Tampoco se solicitarán los certificados médicos de la pareja.

–          Para el registro de nacimiento, ya no será obligatorio presentar el acta de matrimonio de los padres ni un certificado negativo expedido por el Registro Civil si el nacimiento ocurrió en otro estado.

–          El registro extemporáneo de nacimiento de niños y adolescentes de hasta 17 años ya no requerirá autorización del Director.

–          El registro de defunción ya no exigirá la presentación del acta de nacimiento o matrimonio del difunto.

Requisitos para nacimiento ordinario.

–          Se amplía el tiempo para el registro de nacimiento ordinario, permitiendo realizarlo hasta los 17 años de edad. Actualmente el lapso para este apartado es de los cero a los tres meses de edad.

–          Se fusionan los registros extemporáneos de nacimiento en un solo trámite.

–          Se reduce la carga regulatoria en los procedimientos de identidad de género, matrimonio y defunción.

–          Se estandarizan los requisitos para la inscripción de actas extranjeras, reduciendo la necesidad de apostilla en casos de nacimiento.

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